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jueves, 21 de marzo de 2013

Los montes públicos, ¿a la venta?

Plantearse la anulación del éxito representado por la protección forestal sería una frivolidad. Disponer de una mayoría de gobierno no justifica cualquier arbitrismo

Parece que les ha llegado la hora de la privatización a los montes, a la naturaleza en suma. La Comunidad de Castilla-La Mancha parece dispuesta a emprender la venta de los montes de utilidad pública (MUP) que en principio son inalienables, imprescriptibles e inembargables, como establece la Constitución (artículo 132) y la ley de montes vigente. Y además el Estado, a través de su Administración forestal, ha invertido mucho esfuerzo en hacer los catálogos que los incluyen y los protegen.

La desamortización propiamente dicha fue un proceso que duró más de un siglo, de 1821 a 1925. Fue la ley general de desamortización de 1855, conocida como ley Madoz, la que más afectó a los montes, porque por primera vez incluía los bienes de propios y comunes de los pueblos, que se tenían que vender aun contra la voluntad de estos. Pero la propia ley arbitraba una serie de excepciones, entre ellas las de aquellos montes que la Junta Consultiva de Montes considerara oportuno no vender por razones de utilidad pública. La Junta dictaminó en el mismo año 1855 que debían quedar en manos públicas, preferentemente del Estado, los montes que ejercían imprescindibles “influencias sobre la física del Globo”.

El proceso de privatización de la tierra en España se caracteriza, pues, porque desamortización y primera conservación de la naturaleza fueron a la par, fueron procesos paralelos y complementarios. A la vez que se mandaba vender, se cuidaba de exceptuar de la venta lo que tuviera interés general. Extraordinaria tarea que hicieron los pocos ingenieros de montes de aquellos años, que tuvieron que proteger unas superficies forestales que apenas conocían hasta establecer en 1901 el Catálogo de MUP: aquellos formados por masas arboladas y terrenos forestales que, por sus condiciones, pudieran garantizar la salubridad pública, el mejor régimen de las aguas, la seguridad de los terrenos. A lo largo del siglo XX, el catálogo se ha ido corrigiendo y completando, añadiéndoseles a los MUP otras funciones, como la fijación de CO2, el mantenimiento del paisaje, de ecosistemas y corredores ecológicos, el acoger el recreo de las poblaciones, etcétera. Su llevanza ha sido transferida a las comunidades autónomas; y en el caso de Castilla-La Mancha, la actualización culminó a finales de 2007, con la catalogación de 918 “montes de utilidad pública” que suman 814.325 hectáreas, dos terceras partes de los cuales son propiedad de las entidades locales.

No deja de asombrarme e indignarme la facilidad y la frivolidad con que las Administraciones públicas deshacen lo que ellas mismas han hecho con anterioridad. En este caso, el indiscutible éxito de la gestión pública ambiental que supuso el catálogo de MUP va a anularse con un argumento tan discutible como el de las ventajas genéricas de lo privado sobre lo público. Y sin dar explicaciones, como si la elección democrática de una mayoría de gobierno justificara cualquier acción arbitrista, aunque no estuviera incluida en el programa electoral, como es el caso.

Todo apunta a que Castilla-La Mancha quiere rentabilizar fincas de caza ya mejoradas

La idea de una desamortización de los montes para luchar contra el déficit fue planteada hace tres años por un economista y exministro de Agricultura de los Gobiernos de UCD. Sostenía que las propiedades forestales en manos públicas o muertas no tienen utilidad y generan más gastos que ingresos, y se preguntaba por el sentido de mantenerles el carácter público cuando el Estado ya se había desprendido de sus propiedades industriales, financieras, inmobiliarias, etcétera. Estimaba el autor que se podrían vender entre 2,5 y 3,5 millones de hectáreas y sugería, para hacer alienable lo inalienable, recurrir al argumento de una pérdida de las circunstancias que dieron lugar a la condición de UP.

Cabría preguntarse, como hace el Colegio de Ingenieros de Montes al prevenir contra la venta del patrimonio natural, ¿por qué entonces no vender también el patrimonio histórico-artístico? Siguiendo el razonamiento expuesto: si se han vendido las siderúrgicas, ¿por qué no vender catedrales? También deben gastar más de lo que ingresan. Claro es que son de la Iglesia, y que esta no contribuye por su patrimonio, pero también muchos montes son de los pueblos y esto no parece entrañar problemas para plantearse la venta. No está de más recordar que en aquel siglo XIX de (también) mucho déficit, se empezó por la desamortización eclesiástica, la de Mendizábal, antes de la civil.

Se dice que se piensa empezar las ventas por cuatro MUP de Toledo: el Dehesón del Encinar de Oropesa al pie de Gredos, la Nava de Don Diego en los Navalucillos —muy cerca de Cabañeros— y Quinto de Don Pedro y Cardeñosa en los Yébenes. La sospecha se funda en el primer caso en que ha sido desmantelada la granja experimental agropecuaria que mantenía la Junta con el INIA, y vendido todo el ganado; en los otros tres, en que en fecha reciente se ha suprimido su condición de refugios de fauna con el argumento de que ya son compatibles la explotación forestal y cinegética con la conservación del medio natural y de sus recursos. Los cuatro montes son además propiedad de la Junta, resultado de la política de compras a los pueblos por parte del Patrimonio Forestal del Estado de los años 1960 y 1970. 

Estaríamos, pues, ante un caso patente de esas políticas de ir y venir a las que me refería: se compró para mejorar y conservar, se vende para rentabilizar los recursos mejorados, en particular la caza. Porque es obvio, el valor económico de estos montes y de la mayor parte de los terrenos forestales de Castilla-La Mancha es el de sus recursos cinegéticos, sobre todo; al tiempo que las funciones de carácter general que desempeñan son las territoriales, ecológicas y paisajistas, puesto que albergan una rica diversidad de flora y fauna, sujetan el suelo, fijan el CO2 y constituyen paisajes culturales de enorme estima.

Es lícito pensar que puede haber interés de los grandes propietarios que rodean las fincas por adquirirlas, sobre todo saneadas y mejoradas como están, a precios bajos, si no de saldo. 

Los cuatro montes señalados tienen en torno a las 700 hectáreas, es decir, por encima de las 500 hectáreas establecidas como superficie mínima para un coto de caza mayor. Y además están bien comunicadas y cercanas a Madrid.

La Comunidad de Madrid promueve la edificación rural dispersa, la más insostenible

Lo peor es que a lo mejor todo se hace en nombre de la sostenibilidad ambiental. Algunas Administraciones públicas nos tienen acostumbrados a esos escandalosos juegos de palabras. Baste citar la desvergonzada Ley 5/2012 que ha aprobado la vecina Comunidad de Madrid, que para mayor escarnio se llama de Viviendas Rurales Sostenibles. Ni viviendas, ni rurales, ni sobre todo sostenibles; y además un monumento a la incultura urbanística, geográfica y paisajística. Bien merece el apodo de ley ViRuS que se le ha dado por el acrónimo y por su carácter mórbido. Pretende dar cumplimiento al “derecho constitucional de los madrileños a vivir en contacto con la naturaleza” y por ello se les permite construir una vivienda unifamiliar… siempre que se tengan las seis hectáreas que se establecen como unidad mínima, lo que me temo que deje fuera del mencionado derecho a la inmensa mayoría de los madrileños. Si por fortuna se poseen los 60.000 metros cuadrados, la vivienda podrá ser de hasta 900 metros cuadrados.

Es un insulto a la inteligencia llamar a semejante desafuero “rural y sostenible” cuando promueve la edificación residencial dispersa, la más insostenible de todas, sin limitación de infraestructuras (viarias, energéticas, residuos). Posiblemente incurre en el vicio de inconstitucionalidad que supone sustraer a los Ayuntamientos la competencia de la licencia en toda regla y convertirlos en meros legitimadores de hechos consumados. Hiere particularmente mi sensibilidad profesional que se hable de que las nuevas edificaciones “respetarán el paisaje” simplemente porque al ser de una planta no deben causar demasiado impacto visual. Se hace así un uso del término puramente visual, sin pensar en el valor patrimonial de configuraciones rurales resultado de largas interacciones.

El plan de privatización de MUP y la ley de VRS son contrarios al Convenio Europeo del Paisaje suscrito por España, a las leyes urbanísticas y forestales vigentes y, en ciertos aspectos, a la propia Constitución.
Autora:
Josefina Gómez Mendoza (Catedrática emérita en Geografía y miembro de las Reales Academias de Historia e Ingeniería)

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